Tarifas

Tarifas generales

Tarifas generales establecidas por SEDA, Sociedad Española de Derechos de Autor, en las que se determina la remuneración exigida por la utilización de las obras musicales que conforman su repertorio, en cada una de las explotaciones objeto de su gestión, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo.
Tarifas generales vigentes establecidas por SEDA

Principios generales y reglas comunes

  1. La Ley de Propiedad Intelectual regula, en su artículo 164.1, que las Entidades de gestión colectiva deberán establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio.
  2. SEDA como nueva entidad de gestión colectiva ha formulado un cuadro tarifario que facilite a los usuarios de una forma muy sencilla el coste de acceso a su repertorio. Naturalmente, dado que, en el ámbito de las obras musicales, existen varias entidades de gestión, SEDA ha tenido en cuenta esta realidad y todas las tarifas están referidas a la cuota de SEDA en el repertorio de obras musicales.
  3. La Cuota de SEDA será el porcentaje del repertorio SEDA en el total de las obras empleadas por el usuario en cada explotación, incrementado en el porcentaje que le corresponda de obras cuyo titular no haya designado ninguna entidad de gestión colectiva en España en relación con el derecho de remuneración aplicable. Este porcentaje habrá de ser pactado con la entidad de gestión colectiva que concurra en la misma modalidad o, a través de las reglas, de la comunidad de bienes.
  4. SEDA ha tenido en cuenta también los distintos derechos afectados en cada modalidad de explotación, y aunque la tarifa sea única para la modalidad, ha querido aclarar los valores asignados a cada derecho.
  5. Así, de la tarifa de SEDA para las explotaciones que realizan actos de reproducción y comunicación pública de las obras, el 66,6% corresponde a los derechos de comunicación pública y el 33,3% a los derechos de reproducción. Si el acto de comunicación pública pudiera incluir un derecho de remuneración, se asignará a este derecho el 20% del valor de la tarifa aplicada a los actos de comunicación pública en caso de inexistencia del derecho exclusivo. Cuando concurre el derecho exclusivo, no se asigna valor al derecho de remuneración.
  6. Dada la posición de SEDA como nuevo entrante en el mercado y su ámbito de actuación limitado a determinadas modalidades de explotación, se presentan exclusivamente las tarifas para los derechos que recibe de sus miembros y los que derivan de su naturaleza como entidad de gestión colectiva. Naturalmente, estas tarifas estarán sujetas a las modificaciones que resulten de las negociaciones con los usuarios. SEDA tiene una voluntad firme de dar comunicación en su página web de los acuerdos que pueda alcanzar con asociaciones de usuarios y compañías de especial significación dentro de cada mercado, facilitando que todos los usuarios de la misma categoría tengan acceso a dichas condiciones.
  7. En los casos de entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de explotación de obras musicales y que carezcan de finalidad lucrativa, las tarifas generales se aplicarán con una reducción de un 5%, siempre que se haya pedido licencia de forma previa a la realización de su actividad.
  8. Todas las licencias recogidas en las presentes tarifas se modularán con una reducción de un 10% cuando el usuario haya pedido licencia antes del comienzo de su actividad; reducción que se mantendrá durante el primer año de actividad del usuario o para el evento en que se haya pedido la licencia, si no se trata de una actividad continuada.
  9. Las tarifas que forman parte de este documento no obvian la suscripción del oportuno contrato licencia con la entidad que será preciso para entender la explotación autorizada. La entidad tendrá en cuenta aquellos elementos que puedan justificar un tratamiento singularizado cuando la aplicación automática de la tarifa produjera efectos contrarios a la equidad que se persigue con su aplicación. Estas situaciones singulares se convertirán en reglas publicadas en la página web de la entidad para que el resto de usuarios que también tenga circunstancias idénticas pueda beneficiarse de las mismas.
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Modalidades de tarifas

Con el fin de determinar la remuneración exigida por la utilización del repertorio de SEDA, se establecen para los usuarios las siguientes modalidades de tarifas:

  1. Tarifa de uso efectivo: tarifa que se establece de acuerdo con el grado real de uso efectivo, la intensidad real del uso y los ingresos reales vinculados por la explotación comercial del repertorio.
  2. Tarifa general de uso por disponibilidad promediada: tarifa que se establece atendiendo a los valores medios del grado de uso efectivo, de la intensidad real del uso y de los ingresos económicos vinculados a la explotación comercial del repertorio, para la misma categoría de usuarios respecto a idéntico derecho y modalidad de explotación.
  3. Tarifa de uso puntual: tarifa que se establece para aquellos usuarios que utilizan de forma total o parcial el repertorio de manera esporádica o puntual dentro de lo que constituye su actividad principal.

El importe de estas tarifas, que se incluirá en un texto unificado a disposición de socios y usuarios y se mantendrá actualizado en todo momento, se determinará en función de la metodología aprobada por el Ministerio de Cultura y Deporte, las resoluciones que adopte al respecto la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, e incluirá reducciones razonables para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa.

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I. TARIFAS PARA EXPLOTACIONES DIGITALES

A. Explotación interactiva

1. Definición

Explotaciones de obras musicales a través de cualquier procedimiento tecnológico en el que el explotador ofrezca a los consumidores acceder individualmente a las obras de su elección desde el lugar y en el momento que ellos elijan.

2. Derechos afectados

  1. El derecho de reproducción vinculado al archivo digital en el que se graban las obras de forma permanente para ofrecer el servicio al consumidor.
  2. El derecho de comunicación en su modalidad de puesta a disposición.
  3. El derecho de reproducción en el dispositivo.

3. Tarifa

  1. Acceso bajo demanda para su escucha (streaming)

    Cuota de SEDA en el 15% de los ingresos obtenidos por el usuario por la explotación de las obras.

  2. Acceso bajo demanda para su descarga permanente en el dispositivo del consumidor

    Cuota de SEDA en el 8,5% de los ingresos obtenidos por el usuario por la explotación de las obras con un mínimo de 0,07 euro por álbum y 0,05 euros por obra descargada.

    La Cuota de SEDA se aplicará también sobre el mínimo ya indicado.

B. Explotaciones no interactivas

1. Definición

Explotaciones en redes digitales de obras musicales a través de cualquier procedimiento tecnológico en el que el explotador emplee obras musicales a las que puedan acceder los consumidores sin que estos puedan elegir individualmente las obras. Dentro de esta categoría se incluyen tanto las explotaciones digitales equivalentes a las emisiones radiofónicas, los archivos sonoros como podcasts o las páginas webs que utilicen música para su ambientación.

2. Derechos afectados

  1. El derecho de reproducción vinculado al archivo digital en el que se graba la obra de forma permanente y desde el que se facilita la comunicación pública.
  2. El derecho de comunicación pública que permite la escucha por el consumidor al acceder al servicio del explotador.

3. Tarifa

  1. Emisiones digitales radiofónicas o podcast sonoros.

    Cuota SEDA sobre el 7,5% para una explotación donde el uso de música esté presente durante el 100% del tiempo de programación, graduándose este último porcentaje en razón al uso efectivo del explotador.

  2. Emisiones de ambientación de música en páginas webs.

    Cuota SEDA sobre un mínimo de 5 euros mensuales por cada tramo de cinco obras incorporadas en la página web. El resultado de esta regla se duplicará por cada 100.000 accesos producidos en la página en el mismo periodo mensual.

  3. Centralitas de teléfonos digitales a modo de ring-tonos en teléfonos particulares.

    Cuota SEDA sobre el 12% de los ingresos obtenidos por el explotador con un mínimo de 0,099 por melodía descargada.

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II. TARIFAS PARA TELEVISION

1. Definición

Comprende cualquier explotación en emisiones de operadores de televisión con independencia del sistema de transmisión de sus señales (vía hertziana, por cable, fibra óptica, redes digitales, etc.).

Igualmente, se aplicará esta tarifa a las plataformas de transmisión de canales.

2. Derechos afectados

  1. El derecho de reproducción de las obras con vistas a facilitar su comunicación pública.
  2. El derecho de comunicación pública y el derecho de remuneración del que son beneficiaras las obras musicales incorporadas a obras audiovisuales.

3. Tarifas

  1. Por uso efectivo

    Cuota de SEDA sobre el 7% de los ingresos del medio por la explotación de las obras musicales para el supuesto de presencia de la música en el 100% del tiempo de emisión, graduándose este porcentaje en razón al porcentaje real (efectivo) de presencia de la música en la programación. A estos efectos, este porcentaje será el que resulte de dividir el tiempo de presencia de música en la programación por el tiempo total de emisión.

  2. Por uso promediado

    El usuario que acredite que su programación mantiene de forma estable un grado semejante de uso de música podrá acogerse a la tarifa por uso promediado.

    A estos efectos, se establecerán tres grados de uso en función de la presencia de música en la programación.

    1. Uso reducido al que podrán acogerse todos los canales cuyo uso de música sea inferior al 25% y en el que la tarifa será la cuota de SEDA sobre sobre el 1,5% de los ingresos del canal.
    2. Uso medio al que podrán acogerse todos los canales cuyo uso de música sea inferior al 65% del tiempo de emisión del canal y en el que la tarifa será la cuota SEDA sobre el 3% de los ingresos del canal.
    3. Uso elevado al que podrán acogerse todos los canales cuyo uso de música esté por encima del 65% de su tiempo de emisión y en el que la tarifa será la cuota SEDA sobre el 6% de los ingresos del canal.

4. Reglas comunes

De la tarifa de SEDA, el 66,6% corresponde a los derechos de comunicación pública y el 33,3% a los derechos de reproducción.

En el caso de que el responsable de los actos de explotación vinculados a la comunicación pública sea distinto del responsable de los actos vinculados a la reproducción del canal, se asignará a cada responsable la tarifa correspondiente, según la valoración indicada.

En el caso de plataformas, la tarifa, salvo acuerdo entre las partes, se aplicará individualmente por cada canal y se distribuirán los ingresos a cada canal en razón a los ingresos atribuidos por el explotador de la plataforma a cada canal, según su contabilidad. Si no se dispusiera de esta información, el reparto se realizará en razón a la audiencia de cada canal dentro de la audiencia total de la plataforma a través de la información suministrada por un tercero, sin no hubiera acuerdo entre las partes. Cuando las plataformas tuvieran ofertas por grupos de canales, se aplicarán estas reglas dentro de cada uno de los grupos de canales ofertados de forma separada.

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III. TARIFAS DE LA MUSICA EN EXPLOTACIONES DE OBRAS AUDIOVISUALES BAJO PRECIO DE ACCESO INDIVIDUALIZADO EN SALAS DE CINE O A TRAVES DE ACCESO REMOTO

1. Definición

Estas explotaciones recogen el acceso a obras cinematográficas u otras obras audiovisuales a través de un pago individualizado que permita su visualización en una sala de cine o en un receptor personal.

2. Derechos afectados

  1. El derecho de comunicación pública de la obra audiovisual
  2. El derecho de reproducción que permite al explotador el uso de la reproducción de la película para realizar la comunicación pública bien a través de su proyección en una sala de cine bien a través de poner a disposición del usuario en remoto el acceso a la misma para su comunicación en la modalidad de puesta a disposición.

3. Tarifas

  1. Cuota de SEDA sobre el 2% de los ingresos obtenidos por el usuario que facilita el acceso a la película.

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IV. TARIFAS PARA EMISORAS DE RADIO

1. Definición

Comprende cualquier explotación en emisiones de programas radiofónicos con independencia del sistema de transmisión de sus señales (vía hertziana, por cable, fibra óptica, redes digitales, etc.).

Igualmente, se aplicará esta tarifa a las plataformas de transmisión de canales de radio.

2. Derechos afectados

  1. El derecho de reproducción de las obras con vistas a facilitar su comunicación pública.

  2. El derecho de comunicación pública.

3. Tarifas

  1. Por uso efectivo

    Cuota de SEDA sobre el 7% de los ingresos del medio por la explotación de las obras musicales para el supuesto de presencia de la música en el 100% del tiempo de emisión, graduándose este porcentaje en razón al porcentaje real (efectivo) de presencia de la música en la programación. A estos efectos, este porcentaje será el que resulte de dividir el tiempo de presencia de música en la programación por el tiempo total de emisión.

  2. Por uso promediado

    El usuario que acredite que su programación mantiene de forma estable un grado semejante de uso de música podrá acogerse a la tarifa por uso promediado.

    A estos efectos, se establecerán tres grados de uso en función de la presencia de música en la programación.

    1. Uso reducido al que podrán acogerse todos los canales cuyo uso de música sea inferior al 25% y en el que la tarifa será la cuota de SEDA sobre sobre el 1,5% de los ingresos del canal.
    2. Uso medio al que podrán acogerse todos los canales cuyo uso de música sea inferior al 65% del tiempo de emisión del canal y en el que la tarifa será la cuota SEDA sobre el 3% de los ingresos del canal.
    3. Uso elevado al que podrán acogerse todos los canales cuyo uso de música esté por encima del 65% de su tiempo de emisión y en el que la tarifa será la cuota SEDA sobre el 6% de los ingresos del canal.

4. Reglas comunes

De la tarifa de SEDA, el 66,6% corresponde a los derechos de comunicación pública y el 33,3% a los derechos de reproducción.

En el caso de que el responsable de los actos de explotación vinculados a la comunicación pública sea distinto del responsable de los actos vinculados a la reproducción del canal, se asignará a cada responsable la tarifa correspondiente, según la valoración indicada.

En el caso de plataformas, la tarifa, salvo acuerdo entre las partes, se aplicará individualmente por cada programación y se distribuirán los ingresos a cada programación en razón a los ingresos atribuidos por el explotador de la plataforma a cada programa, según su contabilidad. Si no dispusiera de esta información, el reparto se realizará en razón a la audiencia de cada programa dentro de la audiencia total de la plataforma a través de la información suministrada por un tercero, si no hubiera acuerdo entre las partes. Cuando las plataformas tuvieran ofertas por grupos de programas, se aplicarán estas reglas dentro de cada uno de los grupos de programas radiofónicos ofertados de forma separada.

Estas tarifas se aplicarán tanto a emisoras individuales como a las cadenas que emiten una misma programación simultáneamente a través de varias emisoras.

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V. TARIFAS PARA EXPLOTACIONES EN SOPORTES FISICOS

1. Definición

Comprende esta categoría las explotaciones de obras a través de la reproducción en un soporte físico con la finalidad de realizar copias del mismo y distribuirlo en el mercado. Comprende, por tanto, la venta de fonogramas o videogramas musicales en cualquier formato físico.

2. Derechos afectados

  1. El derecho de reproducción y distribución.

3. Tarifas

  1. Cuota de SEDA sobre el 8% del precio de venta al público del soporte físico.

Si el soporte incorpora o se une, además de a obras musicales, a otro tipo de contenidos, se valorará separadamente cada uno de estos contenidos para aplicar la tarifa exclusivamente sobre el valor de los contenidos musicales.

Por cada fonograma incorporado en el soporte se aplicará un precio mínimo de 0,07 euros sin que la aplicación del mínimo pueda superar el 8% del precio de venta al público.

Las explotaciones singulares vinculadas a marcas requerirán la autorización del titular quién podrá establecer condiciones singulares.

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VI. TARIFAS PARA ALQUILER DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS

1. Definición

Actividades de alquiler de fonogramas o videogramas.

2. Derechos afectados

  1. Alquiler

3. Tarifa

  1. Cuota de seda sobre dos euros por cada álbum o videograma comprado por el establecimiento explotador con destino al alquiler.

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VII. TARIFAS PARA CONCIERTOS Y MÚSICA EN VIVO

1. Definición

Comprende esta categoría las explotaciones de obras musicales mediante su interpretación o ejecución humana, en vivo y en directo como elemento esencial del espectáculo, con público presente en el lugar donde se produzca la explotación.

2. Derechos afectados

  1. Derecho exclusivo de comunicación pública generado por la interpretación, o ejecución humana, en vivo y en directo de las obras musicales del repertorio de SEDA, con destino a un público presente en el lugar donde se produzca la explotación.

3. Tarifas

La tarifa general aplicable para conciertos y música en vivo es la cuota de SEDA[1] sobre el 8% de los ingresos en taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre, previa deducción del I.V.A.

  1. Tarifa porcentual o por porcentaje de la recaudación

    Cuota de SEDA sobre el 8% de los ingresos en taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre, previa deducción del I.V.A.

    El organizador del concierto deberá solicitar con una antelación mínima de treinta días a la celebración del evento, la correspondiente autorización para la utilización de las obras administradas por SEDA y facilitar, una vez haya tenido lugar el mismo, la información necesaria para el cálculo de los derechos de autor devengados.

    La información necesaria incluye la relativa a la recaudación habida en el concierto, evento o espectáculo, la lista de las obras interpretadas, el nombre de el o los intérpretes y/o artistas, y siempre que sea posible, el autor o autores de las obras interpretadas.

    Si el organizador no facilitase dicha información, se aplicará la tarifa como si la totalidad del aforo legalmente autorizado hubiese sido vendido.

  2. Tarifa a tanto alzado

    Cuando el aforo legalmente autorizado del recinto donde vaya a celebrarse el evento sea igual o inferior a 3.000 personas, el organizador del evento podrá optar por el modelo tarifario descrito en el punto 3.1 o bien podrá optar por una tarifa a tanto alzado, determinada previamente y calculada en función del aforo del lugar donde se celebre el evento y del precio de las entradas, de acuerdo con el siguiente cuadro, al que se aplicará la Cuota SEDA.

    Precio
    medio

    Aforo

    <= 100

    <= 200

    <= 300

    <= 400

    <= 500

    <= 750

    <= 1.000

    <= 2.000

    <= 3.000

    < = 6€

    24€

    48€

    72€

    96€

    120€

    225€

    300€

    600€

    900€

    < = 9€

    36€

    72€

    108€

    144€

    180€

    337,5€

    450€

    900€

    1.350€

    < = 12€

    48€

    96€

    144€

    192€

    240€

    450€

    600€

    1.200€

    1.800€

    < = 18€

    72€

    144€

    216€

    288€

    360€

    675€

    900€

    1.800€

    2.700€

    < = 25€

    100€

    200€

    300€

    400€

    500€

    937,5€

    1.250€

    2.500€

    3.750€

    < = 32€

    128€

    256€

    384€

    512€

    640€

    1.200€

    1.600€

    3.200€

    4.800€

    < = 40€

    160€

    320€

    480€

    640€

    800€

    1.500€

    2.000

    4.000€

    6.000€

    < = 50€

    250€

    500€

    750€

    1.000€

    1.250€

    1.875€

    2.500

    5.000€

    9.000€

    >50€

    300€

    600€

    900€

    1.200€

    1.500€

    2.343,75€

    3.125€

    6.250€

    9.375€

    En caso de elegir esta opción, el abono de la tarifa deberá realizarse en el momento de solicitar la correspondiente autorización.

  3. Tarifa anual simplificada

    Las salas y locales con un aforo igual o inferior a 500 personas que realicen un mínimo de 50 conciertos al año cuyo precio de entrada sea igual o inferior a 12€, podrán acogerse a la aplicación de una tarifa promediada anual simplificada de tanto alzado, determinada previamente y calculada en función del aforo del lugar y del número de conciertos o eventos anuales, de acuerdo con el siguiente cuadro, al que se aplicará la Cuota SEDA.

    Conciertos
    anuales

    Aforo

    <= 100

    <= 200

    <= 300

    <= 400

    <= 500

    De 50 a 60

    1.944€

    3.888€

    5.832€

    7.776€

    9.720€

    De 61 a 75

    2.430€

    4.860€

    7.290€

    9.720€

    12.150€

    De 76 a 100

    3.240€

    6.480€

    9.720€

    12.960€

    16.200€

    De 101 a 125

    4.050€

    8.100€

    12.150€

    16.200€

    20.250

    De 126 a 150

    4.860€

    9.720€

    14.580€

    19.440€

    24.300€

    De 151 a 200

    6.480€

    12.960€

    19.440€

    25.920€

    32.400€

    De 201 a 250

    8.100€

    16.200€

    24.300€

    32.400€

    40.500€

    Más de 251

    9.720€

    19.440€

    29.160€

    38.880€

    48.600€

    El pago de esta tarifa se realizará con carácter trimestral dentro del mismo ejercicio presupuestario correspondiente al de la realización de conciertos y eventos. Si se realiza en un único pago en el primer mes del ejercicio presupuestario correspondiente, se aplicará un descuento del 10%

Cuota de SEDA: porcentaje del repertorio SEDA en el total de las obras interpretadas.

4. Tarifas para eventos y espectáculos gratuitos

Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito al público, la tarifa por derechos de autor se calculará en base al aforo del recinto y/o al coste de producción del espectáculo o presupuesto de gastos necesario para el desarrollo del mismo. Este importe incluye los cachés o remuneración de los artistas e intérpretes, costes de escenario, sonido e iluminación, alquiler del espacio donde se desarrolla el evento y promoción del mismo.

  1. Tarifa porcentual

    La tarifa aplicable en estos casos será la cuota de SEDA sobre el 4% del total de costes, previa deducción del IVA.

  2. Tarifa por aforo o capacidad máxima del espacio

    Cuando no haya costes de producción o la tarifa resultante sea inferior a la tarifa aplicable por la capacidad máxima del espacio donde se celebre el evento, se aplicarán las siguientes tarifas, de acuerdo con el siguiente cuadro, al que se aplicará la Cuota SEDA.

    Aforo

    Tarifa

    Hasta 100 personas

    25€

    Hasta 200 personas

    50€

    Hasta 300 personas

    75€

    Hasta 400 personas

    100€

    Hasta 500 personas

    125€

    Hasta 750 personas

    200€

    Hasta 1.000 personas

    300€

    Hasta 2.000 personas

    450€

    Hasta 3.000 personas

    600€

    Más de 3.000 personas

    Negociable caso a caso

5. Tarifas para amenizaciones musicales con ejecución humana

Por la utilización del repertorio de SEDA en bares, cafeterías, tabernas, restaurantes, locales y establecimientos similares, mediante actuaciones en vivo o ejecución humana con carácter de amenización de carácter secundario, se aplicarán las siguientes tarifas, de acuerdo con el siguiente cuadro, al que se aplicará la Cuota SEDA.

Aforo del establecimiento

Tarifa promediada mensual

Hasta 50 personas

75€

Hasta 100 personas

90€

Hasta 150 personas

120€

Hasta 200 personas

150€€

Por cada 50 persona o fracción que exceda

25€

6. Tarifas para bailes

Por derechos de autor, el 5 % de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas o ingresos obtenidos en taquilla.

Cuando el baile se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calcular. mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del baile.

7. Tarifas para eventos y espectáculos con precios de entrada reducidos o subvencionados.

Cuando los espectáculos se celebren con precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios de mercado para ese tipo de espectáculos, la tarifa se calculará en base al aforo del recinto y al presupuesto de gastos necesario para el desarrollo del mismo.

8. Tarifas para eventos y espectáculos organizados por entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa.

Se aplicarán las tarifas correspondientes con una deducción del 5%, siempre que se haya pedido licencia de forma previa a la realización del evento.

9. Tarifas para eventos y espectáculos organizados con fines benéficos.

Se podrán aplicar descuentos superiores a los estipulados en este artículo, siempre y cuando se cuente con el consentimiento o la autorización previa de los titulares de derechos de las obras interpretadas.

10. Reglas comunes.

SEDA pondrá a disposición de los usuarios y organizadores una aplicación “en línea” para realizar las declaraciones de forma telemática o electrónica.

11. Descuentos sobre las tarifas.

A estas tarifas se le podrán aplicar los siguientes descuentos:

  1. Por la presentación de las hojas-programas debidamente cumplimentadas, indicando el nombre del artista, solista, grupo musical, orquesta o banda, la fecha de celebración, el lugar donde se celebre la actuación, las obras interpretadas y la duración de las mismas, así como al menos uno de los autores de cada una de las obras, se aplicará un descuento del 5%
  2. En recintos y locales con un aforo igual o inferior a mil personas, se aplicará un descuento del 10% por pago anticipado en el momento de solicitar la autorización.
  3. En recintos y locales con un aforo entre mil y tres mil personas se aplicará un descuento del 5% por pago anticipado en el momento de solicitar la autorización.
  4. Si el pago de la tarifa anual simplificada se realiza en un único pago en el primer mes del ejercicio presupuestario correspondiente, se aplicará un descuento del 10%
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VIII. TARIFAS PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA EN ESPACIOS O ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

1. Definición

Comprende esta categoría la explotación de obras musicales por cualquier medio o procedimiento -excluida la interpretación en directo o ejecución humana en espacios o establecimientos abiertos al público.

2. Derechos afectados

  1. Derecho exclusivo de comunicación pública generado por cualquier medio o procedimiento -excluida la interpretación en directo o ejecución humana en espacios o establecimientos abiertos al público.

3. Tarifas para la comunicación pública de obras musicales del repertorio de SEDA en establecimientos de alojamiento turístico y asimilados

  1. Establecimientos de alojamiento turístico.

    Se consideran establecimientos de alojamiento turístico, los locales y las instalaciones abiertos al público donde, de forma habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas que lo demanden, mediante precio, hospedaje o alojamiento temporal en las unidades de alojamiento.

    A efectos meramente indicativos y no limitativos, se consideran como tales los hoteles, hostales, pensiones, hoteles-apartamentos, apartamentos turísticos, albergues, balnearios, campings y alojamientos rurales.

    Asimismo, también se entenderán incluidos en el presente epígrafe aquellos buques que estén destinados a cruceros turísticos.

  2. Establecimientos asimilados a los de alojamiento turístico:

    Se consideran establecimientos asimilados a los de alojamiento turístico todos aquellos establecimientos que no se incluyan dentro de la categoría de establecimientos de alojamiento turístico y que ofrezcan servicios de alojamiento y/o estancia, temporal o no, en las unidades de alojamiento a cambio o no de un precio.

    A efectos meramente indicativos y no limitativos, se considerarán establecimientos asimilados a los de alojamiento: los hospitales, clínicas o sanatorios, las instalaciones y residencias militares, las residencias de la tercera edad, residencias

    de estudiantes, otras residencias destinadas al alojamiento de colectivos especiales o específicos y clubes sociales con servicio de hospedaje.

  3. Tarifas

    La tarifa aplicable a este usuario es, dadas sus particularidades, una tarifa general por disponibilidad promediada, existiendo dos opciones: Tarifa en función de la categoría y capacidad del establecimiento y tarifa en función de los ingresos medios.

    1. Tarifa en función de la categoría y capacidad del establecimiento.
    2. La Tarifa por la utilización de las obras del repertorio de SEDA, por cualquier medio o procedimiento, efectuada en las habitaciones del establecimiento, será la cuota SEDA[2] sobre las cantidades establecidas en el siguiente cuadro

      Tarifa promediada mensual por categoría del establecimiento

      Categoría

      *

      **

      ***

      ****

      *****

      Por número de plazas

      0,05€

      0,07€

      0,10€

      0,20€

      0,40€

      La tarifa por la utilización de las obras del repertorio SEDA, por cualquier medio o procedimiento, efectuada en todo el ámbito del establecimiento, a excepción de las habitaciones y excluida la ejecución humana, será la cuota SEDA sobre las cantidades establecidas en el siguiente cuadro

      Tarifa promediada mensual por categoría del establecimiento

      Categoría

      *

      **

      ***

      ****

      *****

      Por número de plazas

      0,015€

      0,020€

      0.030€

      0.050€

      0,10€

    3. Tarifa general por ingresos medios
    4. Los establecimientos que lo deseen podrán acogerse a la siguiente tarifa general de uso por disponibilidad promediada, que será el resultado de aplicar el siguiente procedimiento:

      Se aplica un tipo tarifario mensual del 0,10 % sobre el precio medio de las plazas por el número de plazas disponibles en cada establecimiento de alojamiento turístico y asimilado, que se ponderará por el grado de ocupación medio en el período correspondiente y al que se aplicará la cuota SEDA.

      Para calcular el derecho devengado se multiplicará el Precio Medio de la plaza por el número de plazas disponibles en el establecimiento por el grado de ocupación medio en el período correspondiente por el Tipo tarifario mensual (0,10%) y por la Cuota SEDA.

      PVP medio x N.º de plazas disponibles x grado de ocupación x 0,10 x Cuota SEDA

      Los datos necesarios para calcular esta tarifa se obtendrán de los ingresos medios declarados por el establecimiento o, en su defecto, a partir de los datos publicados en el Instituto Nacional de Estadística (INE) diferenciado por Comunidades Autónomas y para aquellas ciudades con especial significación hotelera: Madrid, Barcelona, Málaga, Tenerife y Gran Canaria.

      A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos de alojamiento que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación:

      Establecimiento de hospedaje

      Equiparación

      Hoteles Apartamentos de lujo

      Hotel de 4 estrellas

      Hoteles Apartamentos de 1ª

      Hotel de 3 estrellas

      Hoteles Apartamentos de 2ª

      Hotel de 2 estrellas

      Hoteles Apartamentos de 3ª

      Hotel de 1 estrella

      (AT) Apartamento de cuatro llaves

      Hotel de 4 estrellas

      (AT) Apartamento de tres llaves

      Hotel de 3 estrellas

      (AT) Apartamento de dos llaves

      Hotel de 2 estrellas

      (AT) Apartamento de una llave

      Hotel de 1 estrella

      Moteles de tres estrellas

      Hotel de 3 estrellas

      Moteles de dos estrellas

      Hotel de 2 estrellas

      Motel de 1 estrella

      Hotel de 1 estrella

      En el resto de los casos, la categoría aplicable a cada establecimiento de hospedaje distinto de los hoteles será la que, conforme a su autorización por la Administración competente, sea equiparable al régimen general aplicable a los hoteles en la normativa establecida por dicha Administración.

      Las fondas, hostales, pensiones, casas rurales y campings, salvo que la normativa de la Administración correspondiente establezca otra consideración, tendrán la equiparación de Hotel de 1 estrella.

      La presente tarifa será aplicable en el caso de utilización de obras del repertorio SEDA con carácter secundario en zonas y espacios del establecimiento destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En el caso de que dicha utilización se lleve a cabo en zonas tales como bares, cafeterías, restaurantes o cualquier otro espacio al que tenga acceso el público en general, a dichos espacios se les aplicará el correspondiente epígrafe de las Tarifas Generales.

    5. Descuentos sobre las tarifas

      A estas tarifas se le podrán aplicar los siguientes descuentos:

      Por pronto pago: 5%

      Si el pago de la tarifa se realiza en un único pago anual en el primer mes del ejercicio presupuestario correspondiente, se aplicará un descuento del 10%

      Por domiciliación bancaria: 10%

      Por la correcta identificación y declaración del repertorio utilizado: 5%

Cuota de SEDA: porcentaje del repertorio SEDA en el total de las obras utilizadas o reproducidas.

4. Tarifas para la comunicación pública de obras musicales realizada en espacios y/o establecimientos abiertos al público diferentes de los de alojamiento turístico y asimilados, donde dicha comunicación pública tenga carácter principal para la explotación del negocio.

Tienen esta consideración los bares musicales, cafés teatro, disco-bares, bares de copas, discopubs, discotecas, los bares especiales y, en general, todos aquellos locales y negocios donde la utilización de las obras musicales por por cualquier medio o procedimiento tenga carácter principal o necesario para el funcionamiento del negocio.

  1. Tarifa general en función del aforo del local

    La tarifa mensual en función del aforo del local, por la utilización de las obras del repertorio SEDA, por cualquier medio o procedimiento excluida la ejecución humana, será la cuota SEDA sobre las cantidades establecidas en el siguiente cuadro:

    Aforo del establecimiento

    Tarifa promediada mensual

    Hasta 100 personas

    50€

    Hasta 150 personas

    75€

    Hasta 200 personas

    100€

    Hasta 250 personas

    125€

    Hasta 300 personas

    150€

    Por cada 50 personas o fracción que exceda

    20€

  2. Tarifa porcentual o por porcentaje de ingresos

    Los establecimientos que lo deseen podrán acogerse a una tarifa general de uso por ingresos medios, que será el resultado de aplicar el siguiente procedimiento:

    Para calcular el derecho devengado se multiplicará el Precio Medio de consumición (cerveza o refresco) por el aforo del establecimiento por el Tipo tarifario mensual (0,10%) y por la Cuota SEDA.

5. Tarifas para la comunicación pública de obras musicales en espacios y/o establecimientos abiertos al público diferentes de los de alojamiento turístico y asimilados, donde dicha comunicación pública no tenga carácter principal para la explotación del negocio.

Tienen esta consideración los bares, cafeterías, tabernas, restaurantes, boleras, bingos y similares, y, en general, todos aquellos locales y negocios donde la utilización de las obras musicales por por cualquier medio o procedimiento, excluida la ejecución humana, tenga carácter secundario para el funcionamiento del negocio.

  1. Tarifa general en función del aforo del local

    La tarifa mensual en función del aforo del local, por la utilización de las obras del repertorio SEDA, por cualquier medio o procedimiento excluida la ejecución humana, será la cuota SEDA sobre las cantidades establecidas en el siguiente cuadro:

    Aforo del establecimiento

    Tarifa promediada mensual

    Hasta 50 personas

    15€

    Hasta 100 personas

    20€

    Hasta 150 personas

    25€

    Hasta 200 personas

    30€

    Por cada 50 personas o fracción que exceda

    5€

  2. Tarifa porcentual o por porcentaje de la recaudación

    Los establecimientos que lo deseen podrán acogerse a una tarifa general de uso por ingresos medios, que será el resultado de aplicar el siguiente procedimiento:

    Para calcular el derecho devengado se multiplicará el Precio Medio de consumición (cerveza o refresco) por el aforo del establecimiento por el Tipo tarifario mensual (0,05%) y por la Cuota SEDA.

6. Tarifas para la comunicación pública de obras musicales realizada en establecimientos comerciales y de servicios no incluidos en el sector de la hostelería

Se consideran establecimientos comerciales o de servicios aquellos establecimientos, no incluidos en el sector de la hostelería, en los que se desarrollan actividades comerciales de prestación de servicios o venta de mercancías de manera continuada, periódica u ocasional no incluidas en el sector de la hostelería.

A efectos meramente indicativos y no limitativos, se asimilan dentro de esta categoría los establecimientos comerciales, tiendas, supermercados. almacenes, despachos profesionales, museos, centros culturales, oficinas bancarias, consultas médicas, centros de salud, empresas de servicio y similares.

Este epígrafe incluye tanto a los locales comerciales minoristas como a las grandes superficies, grandes almacenes, hipermercados y centros comerciales

La tarifa mensual por la utilización de las obras del repertorio SEDA como amenización de carácter secundario por cualquier medio o procedimiento excluida la ejecución humana, aplicada en función de la superficie del local será la establecida en el siguiente cuadro, al que se aplicará la cuota SEDA

Superficie del establecimiento

Tarifa promediada mensual

Hasta 100m2

5€

De 101 a 300 m2

10€

De 501 a 800 m2

15€

De 801 a 1200m2

25€

De 1201 a 2000m2

40€

Por cada 500m2 o fracción que exceda

10€

7. Tarifas para la comunicación pública de obras musicales realizada en gimnasios, academias de baile y actividades de análoga naturaleza

  1. Ambientación de carácter secundario

    Se aplicará lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a establecimientos comerciales y de servicios no incluidos en el sector de la hostelería

  2. Ambientación de carácter necesario para la actividad

    La tarifa mensual en función de la superficie del local, por la utilización de las obras del repertorio SEDA, por cualquier medio o procedimiento excluida la ejecución humana, será la cuota SEDA sobre las cantidades establecidas en el siguiente cuadro:

    Superficie del establecimiento

    Tarifa promediada mensual

    Hasta 100m2

    18€

    De 101 a 200 m2

    25€

    De 201 a 300 m2

    75€

    De 301 a 400m2

    100€

    Por cada 100m2 o fracción que exceda

    20€

8. Tarifas para la comunicación pública de obras musicales realizada en parkings y locales o espacios dedicados al aparcamiento o estacionamiento de vehículos

Se definen los Aparcamientos como la superficie destinada al estacionamiento de vehículos por tiempo indeterminado.

La tarifa mensual por la utilización de las obras del repertorio SEDA como amenización de carácter secundario a través de cualquier medio o procedimiento, excluida la ejecución humana, será la establecida en el siguiente cuadro, al que se aplicará la cuota SEDA

Superficie del aparcamiento

Tarifa promediada mensual

Hasta 2.000m2

10€

De 2.001 a 5.000 m2

20€

De 5.001 a 30.000 m2

125€

Más de 30.000 m2

600€

9. Tarifas para la comunicación pública de obras musicales realizada por compañías y empresas de transporte

Se consideran compañías y empresas de transporte aquellas cuya actividad principal es el desplazamiento de personas de un lugar a otro a través de un medio o sistema de transporte.

  1. Tipos de transporte

    A efectos meramente indicativos y no limitativos, se indican los siguientes tipos:

    1. Transporte por carretera: servicios de desplazamiento de pasajeros por una vía de uso público mediante un medio de locomoción o vehículo.
    2. Transporte ferroviario: servicios de transporte colectivo de viajeros por ferrocarril.
    3. Transporte marítimo: servicios de transporte de personas, y en su caso, sus equipajes y vehículos de uso particular, mediante buques registrados para tal fin. Para los buques destinados a cruceros turísticos se aplicarán las tarifas establecidas para “Establecimientos de alojamiento turístico”.
    4. Transporte aéreo: servicio aéreo para el transporte colectivo de viajeros.
  2. Tipos de tarifas

    La tarifa aplicable a estos usuarios por la utilización del repertorio administrado por SEDA como amenización de carácter secundario, puede ser general por uso efectivo o por disponibilidad promediada y, en su caso, de uso puntual.

    Si bien corresponde al usuario la decisión de optar entre la Tarifa general por uso efectivo o la Tarifa general por disponibilidad promediada, si este opta por la Tarifa general por uso efectivo, los datos necesarios para la determinación del uso o de los Ingresos tendrán que ser reportados por el usuario de una manera tal que permita su verificación por parte de SEDA a un coste inferior al importe a recaudar, en caso contrario se considerarán aplicables el uso o, en su caso, los ingresos estimados, previstos para la Tarifa general por disponibilidad promediada.

    1. Tarifa general por uso efectivo.

      La tarifa, a la que se aplicará la cuota SEDA, se establece en función de los ingresos mensuales obtenidos por el usuario por la venta de billetes.

    2. Tarifa general por disponibilidad promediada.

      La tarifa porcentual, a la que se aplicará la cuota SEDA, se establece sobre el precio medio del billete por las plazas disponibles mensuales en cada servicio de transporte

    3. Tarifa de uso puntual

      La tarifa, a la que se aplicará la cuota SEDA, se establece en función del tipo de transporte, del número de plazas disponibles y del precio del billete.

  3. Compañías de transporte aéreo

    1. Tarifa general de uso efectivo: Cuota SEDA sobre el 0,05% de los ingresos mensuales obtenidos por el usuario por la venta de billetes. En aquellos supuestos en los que el usuario opte por la Tarifa general de uso efectivo, pero no facilite la información necesaria que permita a SEDA verificar los ingresos reales, se aplicarán los ingresos estimados para la Tarifa general por disponibilidad promediada.

    2. Tarifa general por disponibilidad promediada: Se obtiene multiplicando el número de plazas del avión por 0,25€.

  4. Compañías de transporte ferroviario

    1. Tarifa general de uso efectivo: Cuota SEDA sobre el 0,05% de los ingresos mensuales obtenidos por el usuario por la venta de billetes. En aquellos supuestos en los que el usuario opte por la Tarifa general de uso efectivo, pero no facilite la información necesaria que permita a SEDA verificar los ingresos reales, se aplicarán los ingresos estimados para la Tarifa general por disponibilidad promediada.

    2. Tarifa por disponibilidad promediada: 60€ mensuales por cada convoy en servicio.

  5. Compañías de transporte marítimo

    1. Tarifa general de uso efectivo: Cuota SEDA sobre el 0,05% de los ingresos mensuales obtenidos por el usuario por la venta de billetes. En aquellos supuestos en los que el usuario opte por la Tarifa general de uso efectivo, pero no facilite la información necesaria que permita a SEDA verificar los ingresos reales, se aplicarán los ingresos estimados para la Tarifa general por disponibilidad promediada.

    2. Tarifa por disponibilidad promediada: 50€ mensuales por cada buque en servicio.

  6. Compañías de transporte por carretera

    1. Tarifa general de uso efectivo: Cuota SEDA sobre el 0,05% de los ingresos mensuales obtenidos por el usuario por la venta de billetes. En aquellos supuestos en los que el usuario opte por la Tarifa general de uso efectivo, pero no facilite la información necesaria que permita a SEDA verificar los ingresos reales, se aplicarán los ingresos estimados para la Tarifa general por disponibilidad promediada.

    2. Tarifa por disponibilidad promediada para transporte por carretera: 5€ mensuales por cada vehículo destinado al transporte por carretera en líneas regulares o discrecionales.

    3. Tarifa por disponibilidad promediada para transporte urbano: 12€ anuales por cada vehículo.

10. Aeropuertos y estaciones de autobuses, ferroviarias, marítimas y de transportes colectivos

Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio administrado por SEDA como amenización de carácter secundario mediante cualquier medio o procedimiento, excluida la ejecución humana, en el área destinada al público, quedando exceptuadas aquellas dependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes.

  1. Aeropuertos

    La tarifa mensual, a la que se aplicará la cuota SEDA, por la utilización de las obras del repertorio SEDA como amenización de carácter secundario a través de cualquier medio o procedimiento, excluida la ejecución humana, es de 100€ por terminal de pasajeros.

  2. Estaciones de autobuses, ferroviarias, marítimas y de transportes colectivos

    A los efectos del presente epígrafe se consideran como estaciones de medios de transporte, el conjunto de edificios e instalaciones de un servicio de transporte público.

    La tarifa mensual por la utilización de las obras del repertorio SEDA como amenización de carácter secundario a través de cualquier medio o procedimiento, excluida la ejecución humana, será la establecida en el siguiente cuadro, al que se aplicará la cuota SEDA

    Superficie de la estación

    Tarifa promediada mensual

    Hasta 500m2

    10€

    De 501 a 1.000 m2

    20€

    De 1.001 a 3.000 m2

    25€

    Por cada 1000m2 o fracción que exceda

    5€

11. Descuentos

A estas tarifas se le podrán aplicar los siguientes descuentos:

  • Por pronto pago: 5%

  • Por domiciliación bancaria: 10%

  • Por la correcta identificación y declaración del repertorio utilizado: 5%

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