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Desde el primer día que formes parte de SEDA dispondrás de un equipo de profesionales cercanos y altamente cualificados cuyo único objetivo es defender todos tus derechos de manera transparente y justa ya seas autor, heredero o editor de obras musicales.
imagen de concierto
Gestiona tus derechos con la máxima eficiencia.

SEDA ofrece importantes ventajas:

  • La mejor defensa de los derechos musicales al ser la única entidad de gestión especializada en ese ámbito.
  • Eficiencia y automatización. Una nueva entidad sin hipotecas ni costes estructurales, utilizando al máximo las posibilidades que la tecnología ofrece en la automatización de la gestión.
  • Una gestión transparente y profesional basada en la maximización de beneficios para los socios.
  • Un reparto justo de derechos donde todos los socios perciban lo que les corresponda.

Recuerda que si eres socio de otra entidad de gestión de derechos de autor sobre obras musicales, debes retirar previamente los derechos que quieras encomendar a SEDA.


¿Quién puede ser socio de SEDA?

Cualquier autor -y sus herederos- o editor de obras musicales, que sea titular de alguno de los derechos objeto de la gestión de SEDA.

¿Cómo incorporarse a SEDA?

Para solicitar la incorporación como miembro de SEDA, utilice el siguiente proceso online. Para cualquier consulta, póngase por favor en contacto con nosotros mediante correo electrónico a socios@sedamusica.es o por teléfono en el número 619 420 332

Una vez comprobada que la solicitud recibida está en orden y sea aprobada por el Consejo de Administración de SEDA, se remitirá al interesado vía correo electrónico el Contrato de gestión oportuno para proceder a su firma. En las solicitudes que no cumplan todos los requisitos de afiliación, los solicitantes serán contactados por SEDA para posibles subsanaciones.

Cuota de inscripción

SEDA tiene una única cuota de ingreso aprobada por la Asamblea de socios de 18 de junio de 2021.

El importe mínimo de la misma es de 30€ para los socios autores y herederos, y 150€ para los socios editores que la abonen en el momento de su admisión. El socio podrá optar porque la cuota sea retraída de futuros repartos de derechos, en cuyo caso el importe es de 50€ para los socios autores y de 200€ para los socios editores.

El socio que así lo desee podrá incrementar libremente esa cantidad como ayuda a la Entidad.

¿Eres socio de otra entidad?

Si eres socio de otra entidad debes retirar previamente los derechos que quieras encomendar a SEDA.

Carta a remitir a tu entidad comunicando la retirada de la gestión de tus derechos
Descarga el modelo adecuado, imprímelo, firma la comunicación y remítela al departamento de socios de tu Entidad.
Nota: El TRLPI te permite encomendarnos la gestión de tus obras de nueva creación, aunque tengas contrato en vigor con otra entidad. Puedes consultarnos en info@sedamusica.es
Centro de ayuda

Preguntas frecuentes

SEDA es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro dedicada a la defensa y gestión y colectiva de los derechos de autor sobre obras musicales.

SEDA gestiona todas las categorías de derechos de autor sobre obras musicales que sus socios decidan encomendarle, en todos los territorios del mundo a su libre elección.

Los derechos de autor de una obra musical se generan:
1. Siempre que una canción se graba o se reproduce de cualquier forma, ya sea en un formato físico o digital (Derechos mecánicos).
2. Cada vez que una canción se interpreta públicamente, ya sea en un espectáculo en directo, en una emisión de radio o en un comercio o local abierto al público (Derechos de ejecución).
3. Las partituras musicales también son objeto de protección de la LPI.

La norma básica reguladora de la Propiedad Intelectual en España es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de Abril de 1996 (TRLPI). Dicho Texto ha sido reformado por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

La licencia musical es una autorización que el titular de los derechos sobre una canción otorga para que se realice una explotación comercial de esta y ser compensados por el uso de su obra. Las entidades de gestión, como SEDA, están obligadas a negociar y contratar bajo remuneración con los usuarios que lo soliciten, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, estando obligados los usuarios a la remuneración o pago de una compensación a los titulares de derechos.

Entre las funciones principales de SEDA se encuentra la concesión de licencias del repertorio SEDA para la explotación en cualquier tipo de negocio: licencias para grabación en discos, licencias de uso para cadenas de televisión y radio, licencias para conciertos y música en vivo, licencias para la explotación en teatros y discotecas, cines, para negocios de hostelería, tiendas o de cualquier otro tipo de establecimientos abiertos al público.

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